Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por la ciudadana abogada Maria Elena Ramos de Solipa, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.178.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 135.757, quien dice actuar como defensora privada del ciudadano Angelo Alfonso Rivero Peralta, Titular de la Cedula de identidad Nº V.-28.381.924, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua y la Fiscalía Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Público del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción.....