Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Yorgenis Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 165.832, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Ramón Peñaloza Mendoza, identificado con la cédula número V.26.596.162, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Sin lugar el presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Yorgenis Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 165.832, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Ra.....