Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo en modalidad de Habeas Corpus incoado por el Abogado Luís Guillermo Naspe, inscrito en el Institutote Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 163.033, quien actúa como defensor privado del ciudadano Enrique Moisés Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.060; en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Uno del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible por Improcedente la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abogado Luís Guillermo Naspe, inscrito en el Institutote Previsión Social del Abogad.....