Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por Ángel Maria Rendón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 304.450, en representación de la ciudadana Manyore Elizabeth Lugo Gonzalez, identificada con la cédula de identidad número V.-7.265.116; en contra de la decisión dictada en fecha 28.03.2022 del Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea por tardía la apelación del auto fundado celeb.....