Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar Inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano abogado Luís Cecilio Perdomo Franco, identificado con la cédula número V.7.211.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 50.789, actuando en su propio nombre y representación, contra la abogada Katherine Lisbeth Bello Soto, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Remítase oficio de notificación del presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua y remíta.....