Su Competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional contra actuación judicial incoada por el ciudadano abogado Yorgenis Paredes, en su carácter de "representante legal" de la niña (Identidad omitida por imperio del artículo 65 LOPNNA) en contra de la abogada Erika García González, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en función de control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del estado Aragua; INADMISIBLE conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; No fue temeraria la acción de amparo; y, No hubo condena en costas.