III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente procedimiento.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de esta causa, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero, por ser el debidamente competente en razón de la materia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Ju.....