Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano JACINTO ANTONIO MARCANO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-9.669.319, representado por el abogado en ejercicio GERMAN ENERIO GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.017, en contra de la Sociedad Mercantil "TRASNSPORTES Y SERVICIOS SANTO NIÑO" C.A., todos suficientemente identificados en el presente fallo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento precitado y se da por extinguido dicho Procedimiento. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales.....