Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano YOGY KHANJI DRIKHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.943.681, representado en este acto por el ciudadano JEAN MARCOS GIL HERRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.171, en contra de la Empresa "CALIZA MOTORS 2017, C.A." inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 33, Tomo 145-A, en fecha 31-08-2017, representada legalmente por el ciudadano ZAID ENRIQUE ALHAMAD ASSIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.372.610.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con l.....