III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.223.175, representado por la abogada en ejercicio NAILIN J. ALAYON, inscrita en el Inpreabogado N° 165.860, en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ PEREZ, todos suficientemente identificados en el presente fallo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento precitado y se da por extinguido dicho Procedimiento. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales (certificación), inserto.....