´Se dictó sentencia interlocutoria declarando la INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y se declinó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.´