´DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE el llamado a tercero forzoso la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Vicepresidencia de la República, específicamente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías; así mismo al Notario ALFREDO RAFAEL RESTREPO AQUINO, venezolano, mayor de edad o a quien se encuentre en la actualidad ejerciendo las funciones de Notario Público de Turmero, estado Aragua y a las funcionarias, ciudadanas CRUZ JUDITH ÁLVARES DE TORRES y MARBELYS GARCÍA DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.170.664 y V-17.400.105 respectivamente, realizado por los abogados LUDY PEREZ DE GONZALEZ, LUZMILA ANCHIETA DE MONTILLA y JUAN CARLOS PERNÍA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90......