(VI)
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por los ciudadanos Ciudadanos FLORENTINO ANTONIO BARAZARTE GODOY, FELIX RAMON BARAZARTE GODOY, MAURA ELVIRA BARAZARTE GODOY, MARIA BETILDE BARAZARTE GODOY y MARIA ALBINA BARAZARTE GODOY, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.867.209, V- 9.600.632, V- 7.304.749, V- 7.304.748, V- 7.304.746 respectivamente, actuando como co-herederos de la SUCESIÓN BARAZARTE GODOY GILBERTO ANTONIO, Rif Sucesoral J-412020226 contra la ciudadana Ciudadana ANA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.886.619, todos identificados plenamente con anterioridad.- SEGUNDO:.....