´-III-
DECISIÓN
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada ALIRIO ANTONIO AGRAY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.263.214, hábil y con domicilio en la calle 45 entre carreras 13C y carrera 14, casa N° 13-148, Sector Ayacucho, Barquisimeto, Estado Lara y COLBERTH ANTONIO MADURO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.229.133, hábil y domiciliado en Urb. El Cují, calle 11, con vereda 20, casa N° 04, sector 1, las casitas, Barquisimeto, Estado Lara, hasta garantizar el monto adeudado que es por la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (915,00 $), y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE DÓLARES DE LO.....