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DISPOSITIVA
En base a los anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada Ciudadano WEI GIM ZHENG, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.687.416, y de este domicilio, contenida en el ordinal 8° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto en juicio por daños y perjuicios. SEGUNDO: Continúese el procedimiento hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo caso se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión pre-judicial. TERCERO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo. CUARTO:
Se condena en costas a la parte deman.....