Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la abogada MARIA GABRIELA ESPINOZA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 148.660, Defensora Pública Provisional Primero Agrario de la ciudadana ARACELIS COROMOTO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.321.252. ASI SEDECIDE. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de Oposición a la Medida Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE. TERCERO: Como consecuencia de la Reposición de la Causa, se anulan las actuaciones siguientes a la solicitud de Defensor Público. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
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