Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, formulada por el Ciudadano Muhamad Ismael Atrache Kiwan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.103.395, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA EN LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA, en la explotación del cultivo de maíz, desarrollada por el Ciudadano Muhamad Ismael Atrache Kiwan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.103.395, sobre el lote de terreno denominado sector Rastrojito, Parroquia Tamaca.....