En razón a lo antes expuesto, por cuanto la demanda fue interpuesta en fecha 26 de julio de 2019, oportunidad en la cual la unidad tributaria tenia establecido un valor de cincuenta bolívares (50,00 Bs), donde establece el artículo 86 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia que: "conocerá y tramitara, en la sala a la que corresponda los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio en lo que dispongan las normas procesales en vigor". En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por las ciudadanas ELVIRA MERCEDES GUEDEZ CONDES, ANA ROSA CONDES MAJANO Y NORMA COROMOTO CONDES DE PELLIN, parte demandantes, debidamente asistidas en ese acto por la abogada Milagro de Jesús Vargas, por no contar con la cuantía necesaria para acceder a casación. Remítase el expediente al tribunal de origen en la oportunidad legal.....