declara: PRIMERO SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN INTERPUESTA EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR SANDOVAL VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.654, contra la sociedad mercantil REPOSTERÍA LA ESPIGA DE ORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31-02-1986, bajo el N° 15, Tomo 189-A.. CUARTO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.