este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes de fecha 15 de Junio de 2000, cursantes a los folios 67 al 69, del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, y archívese el mismo, por cuanto la Sociedad Mercantil "D.U. EQUIPMENT, C-A ", dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.-