Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado A quo, en fecha 31 de octubre de 2005, y en consecuencia se REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.