Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia contenida en el acta de fecha 11/05/2006, dictada por el Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: Queda confirmada la decisión de fecha 11/05/2006, que declaró la admisión de los hechos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada (recurrente), conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.