declara: INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano AMADO ALFONSO GARCÌA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.626.484, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil QUÍMICA LA VILLA, C.A., asistido por el abogado en ejercicio Einer Elías Biel Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 13.395, en contra de la decisión definitiva de fecha 27 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en contra las actuaciones realizadas por la abogado Mariogli de Guglielmo Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.250.