Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin que sea necesaria la notificación de las partes, pero previa notificación de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en cos.....