Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión contenida en el acta de fecha 09/03/2007, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos.. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO POSTERIOR A LA DECISIÓN DE FECHA 03/05/2007, QUE DECLARÓ DESISTIDA LA PRUEBA DE INFORMES. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.