Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados Edgar Alexander Arcila y Félix Rafael Arcila, Inpre Nº 102.427 y 61.761 respectivamente, quienes indicarono actuar como apoderados judiciales de la ciudadana MOTA ESAA BELKYYS JOSEFINA, contra la sentencia proferida en fecha 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.