: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE CONFIRMA la mencionada decisión. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano EUMBERTO SÁEZ QUEVEDO (HOY FALLECIDO), y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, sociedad mercantil TRANSPORTE RUOCCO, S.R.L, hoy TRANSPORTE RUOCCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11/11/1982, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, a cancelar a la ciudadana MARÍA LUISA GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.378.717, en el carácter determinado en el punto previo de la presente sentencia, la cantidad de Seis Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos .....