De conformidad con las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. TERCERO: Que la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ampliamente identificada, adeuda al demandante CARLOS EUGENIO LANDAETA MEDINA, ampliamente identificado, la suma de Veintiún Millones Cuatrocientos Noventa y Un Novecientos Cuarenta Bolívares con Setenta Céntimo.....