Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fase de ejecución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 03 de agosto de 2007. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.