Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo sobrevenido interpuesta el ciudadano FOUAD YOUSSEF KHALIL ABBOUD, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil DELTAK, C.A., asistido por el abogado Manuel Biel Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.075, en contra de la decisiones dictadas a partir del día 13/11/2000, así como la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2000, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.