Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado MILAGROS ZAMMOUR, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual negó la apelación efectuada por la mencionada abogada.