PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 08 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana PASTORA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.121.457, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/12/1971, bajo el Nº 74, Tomo 99-A. CUARTO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.