En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana HRM y el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.