DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ALEXANDER KRINITZKY PABÓN y ANGIE KATHERINE JIMÉNEZ DE KRINITZKY, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha catorce (14) de marzo del dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 79. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ANGIE KATHERINE JIMÉNEZ DE KRINITZKY, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: ALEXANDER KRINITZKY PABÓN, .....