DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CEIDA DEL CARMEN SILVA y JAVIER ALFONSO RIVAS AVENDAÑO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio de 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 115. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente y niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente y niña, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre les pasara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual será entregada a la .....