DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos YUDITH COROMOTO CADENAS ZAMBRANO y EVENCIO ROJAS DUGARTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha trece (13) de Marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura de Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 45. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, seguirá siendo ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre EVENCIO ROJAS DUGARTE, dará a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mens.....