DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL QUINTERO MARQUEZ y ROCIO BENILDE ROA GUERRERO, plenamente identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil (31-12-2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 111. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la niña OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana ROCIO BENILDE ROA GUERRERO, con quien está viviendo actualmente en la siguiente dirección Asentamiento Tira Pajé, Vía Norte, Parcela 30, Santa Rosa, Coloncito, Estado Táchira; estableciéndose que en caso de cambio de domicilio, la ciudadana a.....