acuerda: Dictar Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Articulo 126, literal i, en el hogar de la ciudadana MARIA ONORIA LUZARDO DE ROJAS, plenamente identificada, debiendo las niñas OMITIR NOMBRES, permanezcan en el hogar de la abuela materna, quien los representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de las niñas; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-