DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ALI MATIAS UZCATEGUI TORO y ROSA GUILLERMINA URBINA SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 1997, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijas, las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de las prenombradas hijas la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana ROSA GUILLERMINA URBINA SANCHEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ALI MATIAS UZCATEGUI TORO, l.....