CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS, para proceder a vender la propiedad que tiene los niños de autos sobre el inmueble ubicado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en el Conjunto Residencial "Piedras Blancas" y que aparece arriba descrito y con el dinero producto de esta venta proceder a ADQUIRIR el inmueble propiedad del progenitor ciudadano JESÚS ALBERTO MONSALVE ANGULO, ubicado en la Avenida Universidad de la Ciudad de Mérida, el cual ya fue descrito anteriormente, adquisición esta que se hará únicamente a nombre del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja a salvo los derechos a tercero. El Tribunal autoriza a la ciudadana OLIVERIA DEL CARMEN ZERPA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de l.....