DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos MIRLA NOHAN MOLINA VILLAN y JOSE NORBERTO CARRERO MARQUINA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Tovar. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 75. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre JOSE NORBERTO CARRERO MARQUINA, dará a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales. L.....