DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: HERMES RAMON MORENO y GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ HERRERA,, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, en día primero (01) de Agosto del año (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 111. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los adolescentes y niños, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, la seguirá ejerciendo la madre y la guarda y custodia de OMITIR NOMBRE la ejercerá de ahora en adelante el padre HERMES RAMON MORENO, esto en beneficio de todos sus hijos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, ambos padres fijan de acuerdo a sus posibilidades económicas, toman.....