En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de obligación alimentaria atrasadas propuesta por la ciudadana MILAGROS CAROLINA PINEDA MUÑOZ ya identificada, contra el ciudadano JULIO CESAR RIVAS PEÑA, igualmente identificado a favor de los niños BRAJHAN D`JESUS Y CYNTHIA JINESKA RIVAS PINEDA. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.064.000,oo), discriminados de la siguiente manera: A.-La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) por concepto de obligación alimentaria del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2005, enero, febrero y marzo del 2006, cada mensualidad a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) cada uno.- B.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por con.....