DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos VIVIAN DINORAH CAMPOS ARELLANO y ANGEL ANTONIO RAMIREZ MONCADA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante EL Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día veinticinco (25) de Enero de mil novecientos noventa (1990), según Acta Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia de la niña y el adolescente antes referidos, será ejercida por su legítima madre ciudadana VIVIAN DINORAH CAMPOS ARELLANO. En cuanto a la Oblig.....