DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas incoada por la ciudadana GREGORIANA FERNANDEZ MARQUEZ, ya identificada, contra el ciudadano JULIO CESAR BARRERA PEÑA igualmente identificado, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad. En consecuencia, de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.408,000,00) por los siguientes conceptos: por obligación alimentaría y bonos especiales: DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.150.000,00) especificados así: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00) correspondiente a la obligación alimentaría del mes de agosto del año dos mil seis (2006) a enero del año dos mil siete (2007); a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) cada una. TRESCIENTOS CINCUENTA MIL.....