DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos EDECIO DUGARTE DUGARTE y LUCINDA ROJAS ARAQUE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio El Morro, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1985, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 8. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por el padre EDECIO DUGARTE DUGARTE, y la Guarda y Custodia del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre ciudadana LUCINDA ROJAS ARAQUE, manteniéndolos en el lugar donde las partes fijen su residencia. TERCERO .....