DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ARTURO ORTEGA TOLOZA y MARINA SANCHEZ RUIZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Prefecto Civil y secretaria del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 229. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00) COMO obligación alimentaría para sus hijos, los c.....