Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA LACRUZ, antes identificada, en contra del ciudadano PEDRO CELESTINO ZERPA MEJIAS, identificada en autos, con fundamento en la causal Segunda (Abandono Voluntario) del Código Civil y declarando Sin Lugar (Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió en matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil actualmente Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de septiembre del año 1993, por la Segunda Causal Abandono Voluntario. ASÍ SE DECIDE.