Acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal " i " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos CARMEN CONSUELO CASTRO DE MARQUEZ, y VIRGILIO MARQUEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, debiendo permanecer el mismo en el hogar de los mencionados ciudadanos CARMEN CONSUELO CASTRO DE MARQUEZ, y VIRGILIO MARQUEZ GARCIA, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.. CUMPLASE.-