DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MINELVA MANRIQUE PERNIA y JOSE GREGORIO UZCATEGUI SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MINELVA MANRIQUE PERNIA, identificada en autos. TERCERO: En cuanto.....